Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Un testimonio que es vertido cuando ha transcurrido un lapso considerable, implica la posibilidad de que cerca de los testigos se hicieran sentir influencias que los determinaran a declarar alterando los hechos, callando la realidad de los acontecimientos y narrando circunstancias que resultaran benéficas a la situación jurídica del imputado, movidos unas veces por el temor, pero casi siempre por interés de un beneficio para los mismos.
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Registro digital (IUS): 805082
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3104
Amparo penal directo 4013/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 107/2013 (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA ACTOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO PENAL QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO EXHIBA LA GARANTÍA NECESARIA PARA QUE AQUÉLLA SIGA SURTIENDO EFECTOS, NO PUEDE EXCEDER EL DE SETENTA Y DOS HORAS QUE OTORGA EL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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