PENALES

Artículo IUS 805084. REPARACION DEL DAÑO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO.

Si el Ministerio Público, durante la secuela del procedimiento, acompañó a una de sus promociones constancias relativas a los gastos sufragados por la víctima, manifestando expresamente que dicha presentación era para los efectos de la reparación del daño, y si por otra parte, a dicha petición recayó acuerdo en el que se tuvo por presentados los documentos para los efectos conducentes, resolución ésta que quedó notificada al inculpado como a su defensor, es de concluirse que con tales antecedentes no puede considerarse que la condena al pago de la reparación del daño adolezca del vicio de privación de audiencia, ni la obligación a su pago pudo quedar extinguida por no haber tramitado el incidente respectivo.

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Registro digital (IUS): 805084

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3106

Precedentes

Amparo penal directo 5256/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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