Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el Ministerio Público, durante la secuela del procedimiento, acompañó a una de sus promociones constancias relativas a los gastos sufragados por la víctima, manifestando expresamente que dicha presentación era para los efectos de la reparación del daño, y si por otra parte, a dicha petición recayó acuerdo en el que se tuvo por presentados los documentos para los efectos conducentes, resolución ésta que quedó notificada al inculpado como a su defensor, es de concluirse que con tales antecedentes no puede considerarse que la condena al pago de la reparación del daño adolezca del vicio de privación de audiencia, ni la obligación a su pago pudo quedar extinguida por no haber tramitado el incidente respectivo.
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Registro digital (IUS): 805084
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3106
Amparo penal directo 5256/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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