Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si no se reclamaron ciertos puntos resolutivos de la sentencia reclamada, no ha lugar a examinar si en ellos se causó o no algún agravio al procesado, ni a suplirlo de oficio, en caso afirmativo.
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Registro digital (IUS): 805086
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 436
Amparo penal directo 4427/48. Huerta Aarón. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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