Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si está acreditado que el imputado en el lugar de la acción tiene un altercado con la primera de sus víctimas por razón privada, y es conminado a abandonar el sitio de los acontecimientos, pero retorna al mismo para exigir la reparación de lo que él consideró un ultraje a su dignidad, y en estas condiciones lesiona a su adversario y si además, luego de consumar el daño recurre a la fuga, y cuando los acompañantes de su víctima pretenden detenerlo, dispara sobre dos personas privándolas de la vida, la actividad así desplegada por el agente, está presidida por el dolo, entendido éste como voluntad del resultado dañoso. Consecuentemente, al ser punida esta conducta por el juzgador, considerando subordinadas las distintas acciones lesivas al delito tipo de homicidio simple intencional, sin agravar la penalidad tratándose de doble homicidio y lesiones, lo es conforme a derecho; toda vez que con arreglo a la dogmática del delito, nunca podrá afirmarse que el sujeto quiere un resultado X y no prevé también el causado que va más allá del originalmente querido, pues sabido es que el dolo debe ser entendido como voluntad de romper el orden jurídico típicamente.
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Registro digital (IUS): 805087
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3111
Amparo penal directo 4578/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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