PENALES

Artículo XVI.P.3 P (10a.). SENTENCIA DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. SI AL DICTARLA LA SALA TOMA EN CONSIDERACIÓN LA INSPECCIÓN MINISTERIAL PRACTICADA AL CONTENIDO DE UNA VIDEOGRABACIÓN, SIN QUE SUS INTEGRANTES PERCIBIERAN POR SUS SENTIDOS LO QUE DE DICHA PRUEBA SE DESPRENDÍA, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

SENTENCIA DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. SI AL DICTARLA LA SALA TOMA EN CONSIDERACIÓN LA INSPECCIÓN MINISTERIAL PRACTICADA AL CONTENIDO DE UNA VIDEOGRABACIÓN, SIN QUE SUS INTEGRANTES PERCIBIERAN POR SUS SENTIDOS LO QUE DE DICHA PRUEBA SE DESPRENDÍA, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Para la valoración de imágenes y/o sonidos contenidos en un video, es necesaria su percepción sensorial (respecto de alguien o algo), así como la descripción que se haga de lo descubierto en él, con el objeto de constatarlo y describirlo directamente por el observador. En ese orden, no puede soslayarse que en la inspección de un video, se asentó lo que a juicio del Ministerio Público se deriva, pues ello, al constituir una simple apreciación, no puede darse por hecho, sino que, su contenido debe ser apreciado nuevamente y, en cada caso, por el órgano encargado de determinar la eficacia legal de ese elemento probatorio. Por ende, si la Sala, al dictar la sentencia de apelación, tuvo en consideración la inspección ministerial practicada al contenido de una videograbación, sin que sus integrantes percibieran por sus sentidos lo que de dicha prueba se desprendía, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición con el fin de que la autoridad recabe el aludido video y sea ella quien aprecie su contenido.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2005095

Clave: XVI.P.3 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1235

Precedentes

Amparo directo 333/2013. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Uriel Villegas Ortiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.P.3 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.P.3 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVI.P.3 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVI.P.3 P (10a.) PENALES desde tu celular