Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si los acusadores quejosos, pidieron amparo contra actos del procurador de Justicia, consistentes en que, sin desarrollar todas las pruebas admitidas en la averiguación previa, se ha negado a ejercitar la acción penal contra la persona acusada y teniendo en cuenta que la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, define quiénes pueden intervenir en el juicio de garantías con el carácter de terceros perjudicados, y siendo desde luego manifiesto que la acusada no tiene ese carácter, según el inciso a); que tampoco lo tiene de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b), del mismo artículo, puesto que el juicio de amparo en que se interpuso la queja no fue promovido contra actos judiciales del orden penal, y que no se está en el caso del inciso c), de la fracción citada, ya que la queja no gestionó, o cuando menos, no está comprobado que haya gestionado el acto del procurador contra el que se pidió el amparo; y no siendo el caso previsto por el artículo 16 de la Ley de Amparo, la acusada no puede interponer el recurso de queja contra la resolución que no la admitió como tercera perjudicada, y por tanto, de parte en el juicio de amparo, por lo que debe ser desechada la queja que interponga.
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Registro digital (IUS): 805139
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 666
Queja en amparo penal 716/49. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 21 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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