Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Aun cuando las personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios de máxima seguridad deben estar sujetas a ciertas medidas específicas que garanticen su seguridad y la de los demás, por cuestiones relativas al tipo de delitos cometidos y a su peligrosidad, también deben gozar de actividades dirigidas a su reinserción a la sociedad, entre ellas, el trabajo penitenciario. En esa medida, si bien los artículos 18, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43 a 45 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, restringen el acceso de los reclusos por la comisión de delitos relacionados con esta materia a determinados beneficios como la libertad preparatoria o la condena condicional, esto no debe entenderse en el sentido de que los centros de custodia que los albergan puedan carecer de mecanismos de reinserción social, pues ello vulneraría el propio mandato constitucional. Por tanto, si el trabajo penitenciario se erige como uno de los cimientos sobre los que se construye el principio de reinserción social del sentenciado, no podría sostenerse como válido que se excluyera de aquél a los sancionados por delitos graves, como es el de delincuencia organizada, o a quienes requieran medidas especiales, pues se trata de un medio para resocializar que no tiene carácter aflictivo, sino que constituye un derecho-deber para todos los sentenciados.
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Registro digital (IUS): 2005109
Clave: P./J. 32/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 127
Acción de inconstitucionalidad 24/2012. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 14 de mayo de 2013. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número 32/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 36/2013 (10a.). TRABAJO PENITENCIARIO. EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS, QUE PREVÉ UN DESCUENTO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL REO CON CARGO A LA PERCEPCIÓN QUE TENGA COMO RESULTADO DE AQUÉL, VULNERA EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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