Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es infundado el concepto de violación relativo, si en la sentencia reclamada, la autoridad responsable tuvo en consideración todo lo que previene el artículo aplicable del Código Penal, y único que omitió fue citar el número del artículo, lo cual por sí solo no implica una violación de la ley.
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Registro digital (IUS): 805162
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1414
Amparo penal directo 7878/49. Rodríguez Guzmán Antonio. 11 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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