Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la denuncia en materia penal es solamente el acto procesal en virtud del cual una persona hace del conocimiento de la autoridad ministerial que se han suscitado determinados hechos que pudieran constituir un delito, a partir de lo cual, dicha autoridad podrá ejercer su función de investigación en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, la denuncia no limita la facultad de investigación ministerial a la calificativa de los hechos que la misma pudiese contener, ni a las personas que como probables responsables indica quien realiza tal denuncia. En consecuencia, tampoco se puede estimar que la naturaleza de los hechos delictivos se encuentre determinada de forma indefectible por la persona que presentó la denuncia o por los argumentos contenidos en la misma. Así, la determinación de qué jueces son competentes para conocer de un cierto delito, no se puede establecer a partir de quién presentó la denuncia correspondiente, sino que tal conclusión debe atender única y exclusivamente a la naturaleza de los hechos delictivos pues, de lo contrario, se tornaría en nugatoria la facultad de investigación ministerial, ya que la fijación del fuero correspondiente estaría delimitada por la persona que hizo del conocimiento de la autoridad determinados hechos.
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Registro digital (IUS): 2005113
Clave: 1a. CCCLXVI/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 510
Amparo directo en revisión 2913/2013. 6 de noviembre de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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