Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, la parte civil o el acusador no pueden interponer amparo contra la parte de la sentencia de última instancia que absuelve el acusado de la comisión de un delito y, como consecuencia, del pago de la reparación del daño, cuando exige del propio acusado.
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Registro digital (IUS): 805163
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1551
Amparo penal directo 5451/51. Carballo Lucina. 16 de junio de 1952. Mayoría de votos. Disidentes: De la Fuente y Olea y Leyva. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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