PENALES

Artículo 1a. CCCLXV/2013 (10a.). INMUNIDAD DIPLOMÁTICA DE JURISDICCIÓN EN MATERIA PENAL. RESULTA APLICABLE CUANDO LOS MIEMBROS DE LAS MISIONES SON SUJETOS ACTIVOS EN LA COMISIÓN DE UN DELITO, PERO NO CUANDO SON VÍCTIMAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 37.2 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

INMUNIDAD DIPLOMÁTICA DE JURISDICCIÓN EN MATERIA PENAL. RESULTA APLICABLE CUANDO LOS MIEMBROS DE LAS MISIONES SON SUJETOS ACTIVOS EN LA COMISIÓN DE UN DELITO, PERO NO CUANDO SON VÍCTIMAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 37.2 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS).

Las inmunidades de jurisdicción se refieren a un estatus de las personas que, como representantes de sus Estados, ejercen tareas oficiales en otro país, ante lo cual, son excepcionadas de la jurisdicción de este último para que realicen sus tareas correspondientes sin interferencias. Así, en el campo del derecho internacional, la inmunidad diplomática a los aspectos jurisdiccionales representa un régimen de autolimitación estatal, a partir del cual, a efecto de garantizar el cumplimiento de las tareas encomendadas a los funcionarios de otro país, se les exime de estar sujetos a determinados procedimientos. Así, la inmunidad de jurisdicción penal reviste un carácter procesal, en virtud del cual se protege a ciertas categorías de personas; en especial, agentes de un Estado que actúan en ejercicio de un mandato oficial, por lo que se encuentran protegidas para responder por sus actos frente a la jurisdicción del Estado receptor, sin que ello les exima de alguna responsabilidad que pudiese surgir en la comunidad internacional o en su propio país. En suma, la inmunidad jurisdiccional no opera respecto al derecho sustantivo cuya sanción se trata de obtener en el proceso, sino frente al sometimiento de un extranjero al mismo. Su finalidad es permitir el libre y eficaz ejercicio de las funciones de las misiones diplomáticas en el Estado receptor, mismas que se verían perturbadas si el personal de las mismas tuviese que hacer frente como demandado o denunciado a las pretensiones de otro sujeto. En consecuencia, a consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la inmunidad de jurisdicción se refiere a situaciones en las cuales el miembro de la misión diplomática fuese el sujeto activo del delito, pero no cuando fuese la víctima. En efecto, es evidente que las inmunidades de jurisdicción a las que se refiere la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, se traducen en privilegios procesales cuando un miembro de la misión diplomática es sometido a un procedimiento, pero las mismas carecen de aplicación en un caso en el que un miembro de dicha misión fuese el sujeto pasivo de un delito. Por tanto, las inmunidades de jurisdicción previstas en el artículo 37.2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, se encuentran diseñadas para evitar que el miembro de la misión se encuentre sujeto a procedimientos jurisdiccionales, pero no para que exista una inmunidad en los casos en que se ha cometido un delito en su contra, pues ello se traduciría en un privilegio procesal para quien cometió el delito.

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Registro digital (IUS): 2005134

Clave: 1a. CCCLXV/2013 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 529

Precedentes

Amparo directo en revisión 2913/2013. 6 de noviembre de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCLXV/2013 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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