Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Toda vez que mediante la emisión del decreto número 460, por el que se modifica el tipo penal contenido en el párrafo primero del artículo 161 del Código Penal para el Estado de Colima, el Congreso de dicha entidad federativa invadió la esfera de competencia que corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión para establecer, mediante una ley general, los tipos y penas en materia de trata de personas y que, por ende, la normativa resultante es contraria a lo establecido en los artículos 16 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en tanto deriva de un acto legislativo emitido por una autoridad incompetente, es inconcuso que los procesos penales en los cuales las autoridades competentes aplicaron la normativa derivada del citado decreto invalidado se encuentran afectados de un vicio que no implica un juzgamiento sobre la imposibilidad de que se ejerza la potestad punitiva del Estado ni sobre la inexistencia del cuerpo del delito o la ausencia de responsabilidad del inculpado, por lo que, teniendo en cuenta los derechos fundamentales de las víctimas y la naturaleza del vicio referido, ante la ausencia de sentencia que hubiera causado estado, deberá ordenarse la reposición del procedimiento a efecto de que se dicte un nuevo auto de término constitucional a la luz de la normativa vigente sin dar lugar a que los inculpados recuperen su libertad personal y, en cambio, de existir aquélla, los sentenciados podrán valorar la posibilidad de promover el incidente de traslación del tipo y adecuación de la pena, tomando en cuenta que esta adecuación constituye un derecho protegido constitucionalmente.
---
Registro digital (IUS): 2005224
Clave: P. XLII/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo I; Pág. 689
Acción de inconstitucionalidad 26/2012. Procuradora General de la República. 21 de mayo de 2013. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández y Alberto Pérez Dayán; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: Francisco Migoni Goslinga y Rafael Coello Cetina.El Tribunal Pleno, el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número XLII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 43/2013 (10a.). TRATA DE PERSONAS. EL DECRETO No. 460 POR EL QUE SE MODIFICA EL TIPO PENAL RELATIVO, CONTENIDO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 4 DE FEBRERO DE 2012, INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES RESERVADA AL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Siguiente
Art. IUS 805311. CONDENA CONDICIONAL (DELITOS CONTRA LA SALUD).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo