Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si bien es verdad que por decreto de doce de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, se restringió el derecho del beneficio de la condena condicional, tratándose de delitos contra la salud, también lo es que la restricción es solamente para quienes elaboren, cultiven o trafiquen con drogas enervantes; y si no aparece de autos que la acusada se encuentra comprendida en alguno de esos tres casos, debe declararse que tiene derecho a disfrutar del beneficio de la condena condicional.
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Registro digital (IUS): 805311
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1050
Amparo penal directo 2080/49. Ibarra Mireles Petra. 13 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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