PENALES

Artículo I.1o.(I Región) 1 P (10a.). AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SI SE DICTÓ CON ANTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013, Y LA DEMANDA DE AMPARO SE PRESENTA DURANTE LA VIGENCIA DE LA ACTUAL LEY Y FUERA DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE PARA PROMOVERLA, ELLO NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN SU ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 17 Y 18 DE LA PROPIA LEY.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SI SE DICTÓ CON ANTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013, Y LA DEMANDA DE AMPARO SE PRESENTA DURANTE LA VIGENCIA DE LA ACTUAL LEY Y FUERA DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE PARA PROMOVERLA, ELLO NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN SU ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 17 Y 18 DE LA PROPIA LEY.

No puede estimarse actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, en relación con los diversos 17 y 18 de la Ley de Amparo, tratándose de un auto de formal prisión dictado con anterioridad al 3 de abril de 2013, aun cuando la demanda se presente durante la vigencia de la actual ley y fuera del plazo de quince días que establece para promoverla. Es así, en tanto que el artículo quinto transitorio, párrafo segundo, del decreto por el que se expidió la ley, establece dos aspectos hipotéticos que deben acreditarse para que sea aplicable su consecuencia jurídica: a). Que los actos se hubieren dictado con anterioridad a la Ley de Amparo actual; y, b). Que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda de amparo conforme a la ley abrogada. Extremo este último que no se advierte colmado, en virtud de que conforme a la ley anterior, respecto de este tipo de actos, no se establecía término alguno para la promoción de la demanda de amparo, de conformidad con su artículo 22, fracción II. De lo que resulta evidente que no pueden aplicarse los plazos de la nueva ley contados a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquel que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución, pues tales actos, que importan un ataque a la libertad personal, no tenían establecido un plazo, sino, por el contrario, expresamente se permitía la promoción del amparo en cualquier tiempo. De razonar de otra manera, se llegaría al absurdo de estimar vencidos plazos anteriores a la vigencia de la nueva Ley de Amparo, lo cual es incorrecto, porque aun cuando las normas adjetivas no se consideran retroactivas, no pueden regular supuestos acaecidos con anterioridad al inicio de su vigencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

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Registro digital (IUS): 2005275

Clave: I.1o.(I Región) 1 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2983

Precedentes

Amparo en revisión 1162/2013 (expediente auxiliar 738/2013). 24 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Villeda Ayala. Secretaria: Julia Mercedes Díaz Corza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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