Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
La importación ilegal de estupefacientes se da por consumada en el momento en que el inculpado cruza voluntariamente en una línea comercial de aviación los límites del territorio nacional, trayendo consigo la droga, sin haber cumplido previamente los requisitos que para tales actos establecen las leyes sanitarias del país y demás disposiciones relativas, sin que sea de tomarse en consideración que por no haber pasado la revisión aduanal del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, el delito sólo haya quedado en grado de tentativa, equiparándose esta conducta a la que dispone el Código Fiscal de la Federación en su artículo 47, fracción II, relativo a la estimación del momento en que se da por consumado el contrabando, porque el Código Penal Federal no hace remisión al ordenamiento invocado sobre este particular, y en segundo lugar porque gramatical y jurídicamente hablando importar significa introducir, que fue precisamente el acto que realizó plenamente el quejoso.
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Registro digital (IUS): 805373
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 42
Amparo directo 534/73. Freddy Zalamea Rosado. 11 de julio de 1973. 5 votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.Amparo directo 3686/72. George Walter Smith. 22 de junio de 1973. 5 votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.Amparo directo 5141/72. Luis Antonio Garzón Torres o Luis Angel Garzón Rincón. 26 de abril de 1973. 5 votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.Amparo directo 4967/71. Félix Cabrales Leal. 23 de marzo de 1972. 5 votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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