Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, los Jueces de primera instancia tienen la obligación de promover los medios alternativos de solución de conflictos a las partes, otorgando la posibilidad de producir un eventual acuerdo reparatorio cuyo cumplimiento pudiera generar la extinción de la acción penal, en términos de los artículos 72 de la Ley de Justicia Alternativa y 308, fracción IX, del Código de Procedimientos Penales, ambos para esa entidad. Ahora bien, si en el amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que en el proceso respectivo no se les convocó para el desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 56-Bis de la citada Ley de Justicia Alternativa, ello origina una violación a las normas rectoras del procedimiento de origen y a su vez a los derechos fundamentales del sentenciado quejoso que trasciende al resultado del fallo, en términos del artículo 160, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013. Ello es así, si se tiene presente que con tales medios de solución se evita no sólo la imposición de penas, sino la instrumentación del proceso; de ahí que sea obligación del Ministerio Público, desde su primera intervención y hasta antes del dictado de la sentencia, y del Juez, invitar a las partes a participar en el proceso restaurativo y acceder a los métodos alternos a través de la mencionada audiencia. Luego, la falta de su celebración impide a las partes utilizar los beneficios que la legislación procesal establece para solucionar el litigio e impide al probable responsable del delito ejercer su derecho para no ser sometido a un proceso penal. Por tanto, procede conceder el amparo para que la responsable ordene reponer el procedimiento de primera instancia a efecto de que el Juez invite a las partes a la celebración de la citada diligencia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005289
Clave: III.2o.P.38 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3097
Amparo directo 413/2012. 6 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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