PENALES

Artículo IV.1o.P.14 P (10a.). CONCURSO IDEAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS ILÍCITOS DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE CARTUCHOS, AMBOS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, SI EN UN MISMO SITIO, EL ACTIVO TIENE ESOS ARTEFACTOS DENTRO DE SU RADIO DE ACCIÓN Y DISPONIBILIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCURSO IDEAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS ILÍCITOS DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE CARTUCHOS, AMBOS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, SI EN UN MISMO SITIO, EL ACTIVO TIENE ESOS ARTEFACTOS DENTRO DE SU RADIO DE ACCIÓN Y DISPONIBILIDAD.

Del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se colige que la portación de arma de fuego de uso restringido a las fuerzas armadas del país, se actualiza cuando un sujeto la lleva consigo o la tiene dentro de su radio de acción y disponibilidad; en cambio, la posesión de cartuchos de uso reservado a que alude el diverso numeral 83 Quat de la ley especial en cita se surte al momento en que una persona ejerce dominio sobre ellos. Luego, en ambos supuestos existe un punto conceptual intermedio que comparten y que en el mundo de las circunstancias puede coexistir, aun cuando la conducta recaiga sobre objetos materiales distintos; de ahí que si la portación de arma no sólo se surte por traerla consigo el inculpado, sino por tenerla dentro de su radio de acción y disponibilidad, entonces cuando en un mismo sitio, dicho radio también lo tenga respecto de múltiples cartuchos para ese tipo de arma, se actualiza un concurso ideal de delitos, pues con una sola conducta se cometieron diversos ilícitos, violentando varias disposiciones penales autónomas, como lo refiere el artículo 18 del Código Penal Federal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005335

Clave: IV.1o.P.14 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3036

Precedentes

Amparo directo 110/2013. 12 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretario: David Acosta Huerta.Nota: Por ejecutoria del 21 de octubre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 424/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.1o.P. J/8 (10a.), publicada el viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1544, de título y subtítulo: "CONCURSO IDEAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS ILÍCITOS DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE CARTUCHOS, AMBOS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, SI EN UN MISMO SITIO, EL ACTIVO TIENE ESOS ARTEFACTOS DENTRO DE SU RADIO DE ACCIÓN Y DISPONIBILIDAD."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.P.14 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.P.14 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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