Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Existe la presunción legal prevista en el párrafo tercero del artículo 195 del Código Penal Federal, relativa a que el quántum de la droga poseída hace presumir que el inculpado tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de ese ordenamiento, lo cual así se sostiene por el Máximo Tribunal de Justicia del País, en la tesis 1a./J. 48/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 82, de rubro: "DELITO CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA CANTIDAD DEL NARCÓTICO EXCEDA EL LÍMITE MÁXIMO PREVISTO EN LA TABLA DEL APÉNDICE 1 DEL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES SUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA TENER POR DEMOSTRADO QUE DICHA POSESIÓN TENÍA COMO FINALIDAD REALIZAR ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 194 DEL PROPIO CÓDIGO."; de ahí que ello resulte incontrovertible. No obstante lo anterior, ello no es suficiente para acreditar la finalidad en específico, esto es, que la posesión sea para vender, comercializar, suministrar, etcétera, sino que aun cuando por la cantidad exista la presunción de que el activo tenía la posesión de la droga para fin distinto al de su consumo, ello no exime al Ministerio Público de la carga procesal de aportar las pruebas para demostrar la existencia de los restantes elementos objetivos del delito (existencia del narcótico y su tipo, así como las circunstancias de lugar, tiempo o de ocasión en que el inculpado la poseía), así como las conducentes para demostrar (aun indiciariamente) que acorde con las circunstancias del hecho ilícito, la finalidad de la posesión del estupefaciente es para realizar alguna de las conductas descritas en el citado numeral 194; por ello, en caso de no probarse dicho propósito, ante la demostración de la posesión del narcótico, lo procedente sería encuadrar la conducta al artículo 195 bis (posesión simple) del propio código.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005377
Clave: II.3o.P.25 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3041
Amparo directo 121/2013. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Vargas Codina, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Israel Jacob Soto Alcántara.Nota:En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 164/2005, de rubro: "DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN, PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. PARA QUE SE ACTUALICE, TANTO EL MINISTERIO PÚBLICO COMO EL JUZGADOR, DEBEN PRECISAR CUÁL DE LAS CONDUCTAS DESCRITAS EN EL DIVERSO NUMERAL 194 DE DICHO CÓDIGO PRETENDÍA REALIZAR EL SUJETO ACTIVO CON EL NARCÓTICO ASEGURADO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 11.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 139/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 3/2015 (10a.) de título y subtítulo: "DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. LA CANTIDAD DE NARCÓTICO NO ACREDITA DE FORMA AUTOMÁTICA LA FINALIDAD QUE COMO ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO REQUIERE EL TIPO PENAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805464. ARBITRIO JUDICIAL (LEGISLACION DE COAHUILA).
Siguiente
Art. IUS 805528. DESPOSEIMIENTO (EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo