Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Dentro de las orientaciones que informan la nueva legislación punitiva, el arbitrio judicial, y con él los artículos 51 y 52 del Código Penal aplicable, constituyen aspectos medulares de la misma, por virtud de los cuales, los Jueces se encuentran obligados, por imperativo de la ley dentro de su capacidad, a individualizar los casos criminosos sujetos a su conocimiento y, con ellos, las sanciones que al agente del delito deban ser aplicadas, con el fin de que no sean el resultado de un simple análisis de las circunstancias de hecho en que el acto criminal se realizó y de un enunciado más o menos completo de los caracteres ostensibles del delincuente, sino la conclusión racional, resultante del examen de su personalidad en sus diversos aspectos y sobre los móviles que lo indujeron a cometer el delito.
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Registro digital (IUS): 805464
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 164
Amparo penal directo 4146/48. Reyes Pérez Silverio y coag. 6 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.44 P (10a.). PRUEBA PERICIAL EN PSIQUIATRÍA FORENSE. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE ORDENAR OFICIOSAMENTE SU DESAHOGO CUANDO ADVIERTA QUE LA MUJER ACUSADA DE HOMICIDIO SUFRIÓ VIOLENCIA DE GÉNERO POR LA VÍCTIMA, A EFECTO DE CONOCER EL ESTADO MENTAL DE AQUÉLLA AL MOMENTO DE LOS HECHOS, VIOLA DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. II.3o.P.25 P (10a.). DELITO CONTRA LA SALUD. EL HECHO DE QUE LA CANTIDAD DE DROGA POSEÍDA, HAGA PRESUMIR QUE EL INCULPADO TENÍA COMO OBJETIVO COMETER ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO ES SUFICIENTE, POR SÍ SOLO, PARA ACREDITAR LA FINALIDAD EN ESPECÍFICO DE LA POSESIÓN DEL NARCÓTICO, POR LO QUE SI EL MINISTERIO PÚBLICO NO PRUEBA DICHO PROPÓSITO, LA CONDUCTA DEBE ENCUADRARSE EN EL ARTÍCULO 195 BIS (POSESIÓN SIMPLE) DEL PROPIO CÓDIGO.
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