PENALES

Artículo XXVI.5o.(V Región) 9 P (10a.). AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SI SE SOLICITA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONSTITUCIONAL Y EL JUEZ LO DICTA ANTES DE QUE INICIE ESA PRÓRROGA, SIN PREVENIR AL INCULPADO PARA QUE MANIFIESTE SI APORTARÁ O NO ALGUNA PRUEBA Y SIN EXISTIR DESISTIMIENTO EXPRESO AL RESPECTO, VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ABROGACIÓN PAULATINA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SI SE SOLICITA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONSTITUCIONAL Y EL JUEZ LO DICTA ANTES DE QUE INICIE ESA PRÓRROGA, SIN PREVENIR AL INCULPADO PARA QUE MANIFIESTE SI APORTARÁ O NO ALGUNA PRUEBA Y SIN EXISTIR DESISTIMIENTO EXPRESO AL RESPECTO, VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ABROGACIÓN PAULATINA).

Conforme a los artículos 19 y 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus textos anteriores a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, ninguna detención debe exceder del término de setenta y dos horas desde que el indiciado quede a disposición del tribunal de la causa, sin que se justifique con un auto de formal prisión. Dicho plazo únicamente podrá prorrogarse cuando aquél lo solicite en la forma que señale la ley, a fin de brindarle una oportunidad de defensa mayor, con la posibilidad de que ejerza su derecho de ofrecer pruebas durante el plazo constitucional, lo cual es acorde con el artículo 274, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, en abrogación paulatina. En ese sentido, el Juez respeta el derecho de defensa adecuada al no obstruir en su materialización y al tener que asegurarse, con todos los medios legales a su alcance, que se satisfacen las condiciones que posibilitan el ejercicio adecuado de esa prerrogativa; lo que no acontece cuando el inculpado solicita la ampliación del plazo constitucional, cuyo objeto es que la defensa ofrezca pruebas, y antes de que inicie esa prórroga, el Juez dicta el auto de formal prisión, pues con ello se obstaculiza el disfrute de ese plazo para que se aporten los elementos necesarios a fin de justificar dicha defensa en preinstrucción. Sobre todo, si previamente no previno al inculpado a fin de que, ante la inactividad en torno al ofrecimiento de pruebas, expresara si las aportaría o no, y no existe un desistimiento expreso respecto al disfrute de la ampliación del plazo constitucional.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2005424

Clave: XXVI.5o.(V Región) 9 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2984

Precedentes

Amparo en revisión 244/2013 (expediente auxiliar 715/2013). 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Edwin Jahaziel Romero Medina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVI.5o.(V Región) 9 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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