PENALES

Artículo I.9o.P.45 P (10a.). ROBO. SI PARA COMETERLO AL INTERIOR DE UN RESTAURANTE O NEGOCIACIÓN, EL INCULPADO SÓLO EMPUJÓ UNA PUERTA SIN MECANISMOS DE SEGURIDAD, LA CUAL ERA EL ÚNICO OBSTÁCULO DE ACCESO AL PÚBLICO, SIN FORZAR CERRADURAS, DESCONECTAR ÁREAS DE SEGURIDAD O ESCALAR PARA TENER LIBRE ACCESO AL LUGAR, SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ROBO. SI PARA COMETERLO AL INTERIOR DE UN RESTAURANTE O NEGOCIACIÓN, EL INCULPADO SÓLO EMPUJÓ UNA PUERTA SIN MECANISMOS DE SEGURIDAD, LA CUAL ERA EL ÚNICO OBSTÁCULO DE ACCESO AL PÚBLICO, SIN FORZAR CERRADURAS, DESCONECTAR ÁREAS DE SEGURIDAD O ESCALAR PARA TENER LIBRE ACCESO AL LUGAR, SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

En la solicitud de modificación de jurisprudencia 23/2011, de la que derivó la tesis 1a./J. 19/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 885, de rubro: "ROBO CONTRA TRANSEÚNTE. LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ACTUALIZA CUANDO LA VÍCTIMA SE ENCUENTRA EN UN LUGAR TRANSITORIAMENTE O PASA POR ÉL, Y NO CUANDO ESTÁ DONDE DESARROLLA SU JORNADA LABORAL, AUNQUE SE TRATE DE UN ESPACIO ABIERTO QUE PERMITA EL ACCESO AL PÚBLICO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que para acreditar si el robo se cometió en un "espacio abierto" de acceso público, era menester que dicha circunstancia fuera valorada en cada caso concreto, esto es, si el hecho de que un lugar abierto y de acceso público -esté cubierto o no-, permite considerar que la agravante en estudio se actualiza, al tomar en consideración que los pasivos se encuentran en un espacio en donde tanto la salida como el ingreso son libres, facilitando la comisión del ilícito y sin que medie algún obstáculo virtual o material que impida el acceso. Por tanto, en atención a las características físicas del sitio en que se ejecuta el delito, si el inculpado, para introducirse a un restaurante o negocio y apoderarse de los objetos materia de la causa, sólo tuvo que empujar una puerta sin mecanismos de seguridad -la cual era el único obstáculo de acceso al público-, sin forzar cerraduras, desconectar áreas de seguridad o escalar para tener libre acceso al lugar, fue legal que la responsable acreditara la calificativa prevista en el artículo 224, fracción IX, del Código Penal para el Distrito Federal, pues se advierte que con dicha acción se colocó a los pasivos en el estado de vulnerabilidad que quiso proteger el legislador.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005445

Clave: I.9o.P.45 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3218

Precedentes

Amparo directo 262/2013. 7 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Elizabeth Franco Cervantes.Amparo directo 402/2013. 12 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.45 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.45 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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