Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 281, 283 y 284 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, al no regular la forma de presentación de las pruebas por el Ministerio Público ni establecer que el Juez deba valorarlas durante la celebración de la audiencia preliminar en la que se resuelve sobre la vinculación a proceso del imputado, no vulneran los derechos y principios establecidos en el artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de acuerdo con el nuevo diseño procesal penal de tipo acusatorio, para emitir esa determinación vinculante el juzgador requiere verificar únicamente la existencia de datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, a partir de la racionalidad de los argumentos que el órgano acusador exponga en la mencionada audiencia, conforme a los antecedentes de la investigación que logró reunir, sin necesidad de que en esa etapa se aporten y, en su caso, valoren pruebas que cumplan con determinado estándar, las cuales están reservadas para ofrecerse durante la etapa intermedia y desahogarse en el periodo correspondiente al juicio oral para ser valoradas en la sentencia.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2005482
Clave: III.4o.(III Región) 8 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2285
Amparo en revisión 550/2013 (cuaderno auxiliar 116/2013). 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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