Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto en cita establece: "Artículo 365 Bis. También se equipara al delito de robo y se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa de cien a mil cuotas, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, al que: ... III. Detente, posea o custodie ilegítimamente uno o más vehículos robados; o detente, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados. ... Para los efectos de este artículo, cuando se trate de uno o varios vehículos que hayan sido robados con violencia, se sancionará con prisión de quince a cincuenta años y multa de dos mil a cinco mil cuotas.". De dicho numeral se colige que al sujeto activo de este delito se le reprocha detentar, poseer o custodiar ilegítimamente uno o más vehículos, o bien, detentar, custodiar, alterar o modificar la documentación que acredita la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados; sin embargo, se agrava la pena si el robo del vehículo o vehículos se cometió con violencia, lo cual constituye una conducta que no le es atribuible, ni imputable al detentador del vehículo robado, sino al que se apoderó de él y ejerció actos violentos para consumar el robo. Por tanto, el último párrafo del citado precepto es inconvencional y debe inaplicarse, porque vulnera el derecho humano contenido en el artículo 5, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a que la pena debe ser acorde con la conducta que desplegó el activo y no trascender de su persona; y los diversos de exacta aplicación de la ley penal y legalidad, previstos en los artículos 14, párrafo tercero y 22, primer párrafo, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en tanto que ese fragmento de la norma impone una sanción penal al sujeto activo por una conducta que no realizó, al trascender a su persona una pena, que sólo corresponde al sujeto que ejerció la violencia en el robo del vehículo y no a quien simplemente lo detentó.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005508
Clave: IV.1o.P.11 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2629
Amparo en revisión 373/2012. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Nelsson Pedraza Sotelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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