PENALES

Artículo IV.1o.P.11 P (10a.). ROBO EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 365 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SU ÚLTIMO PÁRRAFO QUE LO SANCIONA CON PENA AGRAVADA, CUANDO SE TRATE DE UNO O VARIOS VEHÍCULOS ROBADOS CON VIOLENCIA, ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE POR VULNERAR EL DERECHO HUMANO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 5, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LOS DIVERSOS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y LEGALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ROBO EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 365 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SU ÚLTIMO PÁRRAFO QUE LO SANCIONA CON PENA AGRAVADA, CUANDO SE TRATE DE UNO O VARIOS VEHÍCULOS ROBADOS CON VIOLENCIA, ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE POR VULNERAR EL DERECHO HUMANO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 5, NUMERAL 3, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LOS DIVERSOS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y LEGALIDAD.

El precepto en cita establece: "Artículo 365 Bis. También se equipara al delito de robo y se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa de cien a mil cuotas, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, al que: ... III. Detente, posea o custodie ilegítimamente uno o más vehículos robados; o detente, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados. ... Para los efectos de este artículo, cuando se trate de uno o varios vehículos que hayan sido robados con violencia, se sancionará con prisión de quince a cincuenta años y multa de dos mil a cinco mil cuotas.". De dicho numeral se colige que al sujeto activo de este delito se le reprocha detentar, poseer o custodiar ilegítimamente uno o más vehículos, o bien, detentar, custodiar, alterar o modificar la documentación que acredita la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados; sin embargo, se agrava la pena si el robo del vehículo o vehículos se cometió con violencia, lo cual constituye una conducta que no le es atribuible, ni imputable al detentador del vehículo robado, sino al que se apoderó de él y ejerció actos violentos para consumar el robo. Por tanto, el último párrafo del citado precepto es inconvencional y debe inaplicarse, porque vulnera el derecho humano contenido en el artículo 5, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a que la pena debe ser acorde con la conducta que desplegó el activo y no trascender de su persona; y los diversos de exacta aplicación de la ley penal y legalidad, previstos en los artículos 14, párrafo tercero y 22, primer párrafo, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en tanto que ese fragmento de la norma impone una sanción penal al sujeto activo por una conducta que no realizó, al trascender a su persona una pena, que sólo corresponde al sujeto que ejerció la violencia en el robo del vehículo y no a quien simplemente lo detentó.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005508

Clave: IV.1o.P.11 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2629

Precedentes

Amparo en revisión 373/2012. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Nelsson Pedraza Sotelo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.P.11 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.P.11 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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