Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 15 de su reglamento, se coligen las atribuciones encomendadas al Ministerio Público, entre las que destaca, la determinación del no ejercicio de la acción penal; facultad que no es indiscriminada, pues el ofendido o la víctima del delito puede solicitar su modificación o revocación mediante el recurso de inconformidad, el cual debe interponer ante la autoridad que emitió esa resolución en el término de quince días, contado a partir del día siguiente de la notificación respectiva. Ahora bien, dichos ordenamientos no establecen el medio legal, a través del cual el indiciado pueda combatir la oportunidad de ese recurso e impugnar el auto mediante el que se admite, por consiguiente, el juicio de amparo indirecto resulta procedente en su contra; pues si se toma en cuenta que el fallo que se dicte en dicho medio de defensa, de resultarle perjudicial, no podrá impugnarlo mediante la vía constitucional, por carecer de interés jurídico.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005588
Clave: I.2o.P.27 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2445
Queja 84/2013. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Daniel Ramírez Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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