PENALES

Artículo I.2o.P.27 P (10a.). INCONFORMIDAD CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. CONTRA EL AUTO QUE ADMITE DICHO RECURSO Y LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

INCONFORMIDAD CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. CONTRA EL AUTO QUE ADMITE DICHO RECURSO Y LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

De los artículos 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y 15 de su reglamento, se coligen las atribuciones encomendadas al Ministerio Público, entre las que destaca, la determinación del no ejercicio de la acción penal; facultad que no es indiscriminada, pues el ofendido o la víctima del delito puede solicitar su modificación o revocación mediante el recurso de inconformidad, el cual debe interponer ante la autoridad que emitió esa resolución en el término de quince días, contado a partir del día siguiente de la notificación respectiva. Ahora bien, dichos ordenamientos no establecen el medio legal, a través del cual el indiciado pueda combatir la oportunidad de ese recurso e impugnar el auto mediante el que se admite, por consiguiente, el juicio de amparo indirecto resulta procedente en su contra; pues si se toma en cuenta que el fallo que se dicte en dicho medio de defensa, de resultarle perjudicial, no podrá impugnarlo mediante la vía constitucional, por carecer de interés jurídico.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2005588

Clave: I.2o.P.27 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2445

Precedentes

Queja 84/2013. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Daniel Ramírez Peña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.P.27 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.P.27 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.2o.P.27 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.2o.P.27 P (10a.) PENALES desde tu celular