Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al determinar las sanciones aplicables por la comisión de delitos de carácter culposo, no es dable que el Juez tenga en cuenta, además, el grado de culpabilidad del sujeto activo, por ser esta última privativa de los delitos de intención o dolosos, sino sólo la gravedad de la culpa de conformidad con las reglas que establece el artículo 80 del Código Penal del Estado de Yucatán, pues la individualización judicial de las sanciones debe atender, en cada caso concreto, ya sea a la intensidad del dolo (delito intencional) o a la gravedad de la culpa (delito culposo) acorde con los parámetros que van entre el mínimo y el máximo, pero no ambos a la vez, especificando en cada caso, las razones que influyen en su ánimo para adecuarla en cierto punto entre la mínima y la máxima de las penas aplicables que, para el caso de los delitos causados por culpa, corresponde considerar la menor o mayor facilidad de prever y evitar el daño resultante de ésta.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005582
Clave: XIV.P.A.4 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2312
Amparo directo 330/2013. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XVI.P.A. J/1 (10a.), publicada el viernes 15 de agosto de 2014, a las 9:42 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1438, de título y subtítulo: "DELITOS COMETIDOS A TÍTULO DE CULPA. PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE, EL JUZGADOR NO DEBE CONSIDERAR, ADEMÁS, EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SUJETO ACTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.3o.(II Región) 2 P (10a.). DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. EL ARTÍCULO 34, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA, AL AUTORIZAR LA CREACIÓN DE UNA INSTANCIA ÚNICA ESPECIALIZADA PARA CONOCER, DE MANERA CONCURRENTE CON LA FEDERACIÓN, DE DICHO ILÍCITO, ES INCONVENCIONAL POR CONTRARIAR LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 14, NUMERAL 5, DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
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Art. I.2o.P.27 P (10a.). INCONFORMIDAD CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. CONTRA EL AUTO QUE ADMITE DICHO RECURSO Y LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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