Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 34, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, al autorizar la creación de una instancia única especializada para conocer, de manera concurrente con la Federación, de los ilícitos o conductas tipificadas como delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, es inconvencional por contrariar los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el derecho a que un Juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica examine la legalidad de toda sentencia jurisdiccional que cause agravio a una persona, el cual es una garantía primordial que debe respetarse en el marco del debido proceso legal antes de que las sentencias adquieran la calidad de cosa juzgada. Lo anterior, porque dicha porción normativa no garantiza el derecho de defensa, pues imposibilita la procedencia de un recurso ordinario accesible y eficaz que permita el examen de la resolución correspondiente, para evitar que quede firme una decisión que, en su caso, pudo ser adoptada con vicios y errores y que, de existir, ocasionarían un perjuicio indebido a los intereses del sentenciado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2005581
Clave: VI.3o.(II Región) 2 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2309
Amparo directo 865/2013, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito (cuaderno auxiliar 707/2013). 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Guadalupe González Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.P.15 P (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI SE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO, POR ADVERTIRSE LA EXISTENCIA DE UN ACTO DISTINTO AL RECLAMADO EN LA DEMANDA PERO QUE GUARDA ESTRECHA RELACIÓN CON ÉL, AQUÉLLA DEBE REALIZARSE EN EL PLAZO GENÉRICO DE QUINCE DÍAS.
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Art. XIV.P.A.4 P (10a.). DELITOS COMETIDOS A TÍTULO DE CULPA. PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE, EL JUZGADOR NO DEBE CONSIDERAR, ADEMÁS, EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SUJETO ACTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
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