Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La ampliación de la demanda de amparo es una institución procesal reconocida en el artículo 111 de la ley de la materia, cuya materialización en el trámite del juicio ya iniciado, en principio, debe ceñirse a la oportunidad para controvertir el nuevo acto que guarda estrecha relación con el originalmente reclamado en la demanda, de manera que si bien habrá de atenderse a los plazos y excepciones determinados en su artículo 17, adicionalmente debe limitarse a que no se haya celebrado la audiencia constitucional. Por ende, cuando con motivo del informe justificado rendido por alguna de las autoridades responsables se advierta la existencia de un acto distinto al reclamado en la demanda, pero que guarda estrecha relación con él, al margen de la formalidad y trámite específicos, que en torno a los actos materialmente administrativos establece el último párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo, para efecto de la ampliación de la demanda en materia penal, con la finalidad de materializar el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, y con apego a las reglas fundamentales que norman el procedimiento, es menester dar vista al quejoso con dicho informe, y precisarse que el derecho a ampliar la demanda es por el plazo genérico de quince días y no por uno menor o mayor, lo anterior con independencia de que en razón a la naturaleza del acto novedoso sea legalmente posible ejercer la acción de amparo en un plazo mayor o incluso en cualquier tiempo, pues ante tal circunstancia el quejoso estará en la opción de ejercer ese derecho de ampliar la demanda, o bien, de presentar una nueva e iniciar un procedimiento de amparo diverso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005574
Clave: I.3o.P.15 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2244
Queja 84/2013. 21 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Juan Manuel Flores Belmont.Queja 85/2013. 21 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Juan Manuel Flores Belmont.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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