Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Por lo que hace al carácter de toxicómano reconocido al quejoso, tal circunstancia no lo exonera de responsabilidad penal, pues los certificados médicos que obran en autos, que son orientadores para la función judicial y de ninguna manera constituyen imperativos para el órgano jurisdiccional, establecen que tanto el quejoso como su coacusado son adictos al consumo de mariguana; más no es suficiente el hecho de que únicamente el dictamen de los peritos ofrecidos por la defensa establezca que es perfectamente aceptable que la cantidad de mariguana decomisada fuera de su exclusivo consumo, para acreditar la causa de justificación supralegal consignada en el último párrafo del artículo 195 antes de su reforma del Código Penal Federal, pues no se alude a que la cantidad de droga decomisada hubiera sido exactamente la requerida para la satisfacción inmediata de las necesidades del vicioso y siendo el delito de que se trata de peligro, no puede el hecho convalidarse so pretexto de necesidades futuras que permita a los toxicómanos el acopio de grandes cantidades de enervante, pues ello daría como consecuencia la impunidad de los drogadictos acaparadores con fines distintos al consumo, con serios perjuicios para la sociedad.
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Registro digital (IUS): 805757
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 37
Amparo directo 4607/74. Ramón Cabrera Romero. 21 de julio de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alberto Martín Carrasco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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