Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Aún cuando el quejoso se inconforma con el fallo recurrido expresando que la sentencia impuesta es injusta, porque en su concepto no puede decirse que en caso haya acumulación de los delito de contrabando a la importación y el de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que el artículo 19 del Código Penal Federal señala que no hay acumulación real cuando en un solo acto se violan varias disposiciones penales, y en la especie se le atribuye haber sido sorprendido en la garita de la carretera Matamoros-Ciudad Victoria, Tamps., cuando introducía al país cuarenta y ocho cajas de municiones y seis kilos de ropa usada, sin el permiso necesario de la Secretaría de Industria y Comercio; cabe decir que sus conceptos de violación son infundados, porque tanto el Juez de Distrito como el Magistrado responsable, contra lo que se afirma en la demanda, no impusieron la pena acumulando un delito al otro, sino que adecuaron la pena de tres años de prisión, por el delito que mereció la pena mayor penalidad, o sea al de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la que fue aumentada en seis meses más a la ya impuesta conforme lo dispone el artículo 58 del Código Penal Federal, lo que en concepto de esta H. Sala fue correcto porque este último precepto legal autoriza a la responsable a actuar en esos términos, por lo que existiendo las violaciones reclamadas, debe negarse el amparo.
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Registro digital (IUS): 805754
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1975, Parte II; Pág. 23
Amparo directo 4939/74. Gustavo Alba Ortega. 19 de marzo de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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