PENALES

Artículo IUS 805736. ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.

De acuerdo con la jurisprudencia de este Alto Tribunal que aparece publicada bajo el número tres en el Apéndice al Tomo LXXI del Semanario Judicial de la Federación, para que se compruebe el cuerpo del delito de abuso de confianza, se requiere que el dinero recibido lo haya sido en confianza y que se haya dispuesto fraudulentamente de él; y si fue recibido a virtud de un contrato que transfería el dominio, pues el dinero era para invertirlo en un negocio, no para que el reo lo conservara en depósito, de ello se sigue que se le otorgó la disposición del dinero, y si, por otra parte, no ha sido probado que esta disposición haya sido fraudulenta, no está comprobado el cuerpo del delito.

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Registro digital (IUS): 805736

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 879

Precedentes

Amparo penal en revisión 6889/47. Romero Rodríguez Luis. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805736 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805736 de la J. Penales SCJN?

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