Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De acuerdo con la jurisprudencia de este Alto Tribunal que aparece publicada bajo el número tres en el Apéndice al Tomo LXXI del Semanario Judicial de la Federación, para que se compruebe el cuerpo del delito de abuso de confianza, se requiere que el dinero recibido lo haya sido en confianza y que se haya dispuesto fraudulentamente de él; y si fue recibido a virtud de un contrato que transfería el dominio, pues el dinero era para invertirlo en un negocio, no para que el reo lo conservara en depósito, de ello se sigue que se le otorgó la disposición del dinero, y si, por otra parte, no ha sido probado que esta disposición haya sido fraudulenta, no está comprobado el cuerpo del delito.
---
Registro digital (IUS): 805736
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 879
Amparo penal en revisión 6889/47. Romero Rodríguez Luis. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805735. POLICIAS, DELITOS COMETIDOS POR LOS (EXCLUYENTE DE MIEDO GRAVE).
Siguiente
Art. IUS 805754. ACUMULACION INEXISTENTE CUANDO SE APLICA EL ARTICULO 58 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo