Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 20 constitucional, apartado A (antes de la reforma que sufrió en junio de dos mil ocho), en todo proceso penal el inculpado tendrá, entre otras, las siguientes garantías previstas en las fracciones I, II, V, VII y IX, que regulan, en lo que interesa, el derecho a no ser obligado a declarar, así como la libertad provisional bajo caución en los casos en los que legalmente proceda, el ofrecimiento de pruebas y que se le faciliten todos los datos que solicite para ejercer su derecho a una defensa adecuada; extremos que también serán observados en la averiguación previa, en los términos, requisitos y límites que las leyes establezcan. En ese sentido, en tratándose de inimputables permanentes (sordomudos), quienes se rigen por el procedimiento especial previsto en los artículos 393 y 394, primer párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, la garantía de defensa adecuada se cumple si el Juez del procedimiento, al recibirle su declaración preparatoria, toma las medidas conducentes para que éste se encuentre asistido no sólo de un perito intérprete de lenguaje de señas mexicano, sino también de un profesionista en derecho para que lo asista jurídicamente en esa diligencia, pues a través de dichos expertos se constata que se han dado a conocer a aquél, los derechos fundamentales que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dándole de esta manera la oportunidad de alegar y ofrecer pruebas por conducto de su defensor; de ahí que si el imputado por la incapacidad que padece no entiende los alcances de dicha diligencia y las demás en que deba intervenir, es una circunstancia que definitivamente queda fuera del alcance del Juez de la causa, por lo que al actuar en los términos supraindicados, dicho juzgador cumple con la obligación que tiene de respetar los derechos fundamentales del quejoso, pues es inconcuso que con ese proceder le otorga la protección más amplia, en términos del artículo 1o. constitucional.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005590
Clave: I.5o.P.19 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2447
Amparo en revisión 179/2013. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretario: Erick García Ibáñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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