PENALES

Artículo XVII.2o.P.A.10 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CUANDO SE ORDENA SU INICIO, EL JUEZ DE GARANTÍA NO ESTÁ OBLIGADO A IMPONER LA PENA DE PRISIÓN QUE SOLICITA EL MINISTERIO PÚBLICO, POR HABERLA PACTADO CON EL INCULPADO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CUANDO SE ORDENA SU INICIO, EL JUEZ DE GARANTÍA NO ESTÁ OBLIGADO A IMPONER LA PENA DE PRISIÓN QUE SOLICITA EL MINISTERIO PÚBLICO, POR HABERLA PACTADO CON EL INCULPADO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

El Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua establece en sus artículos 387 a 392 que podrá iniciarse el procedimiento abreviado, a solicitud del Ministerio Público, cuando el imputado admite ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su intervención en el hecho delictuoso, en términos de la fracción IV del artículo 389 de dicho código, siempre que exprese su conformidad libre, voluntaria e informada, asistido de su defensor, sobre la apertura del citado procedimiento, conozca su derecho a exigir un juicio oral y renuncie voluntariamente a él, así como que acepte ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la etapa de investigación. De lo que se advierte que admitir los hechos constituye el límite de lo pactado entre las partes y sus consecuencias son cuestiones procesales, dado que no se abre la etapa intermedia, ni se dicta el auto de apertura del juicio oral. En ese sentido, cuando se ordena el inicio de dicho proceso y el Ministerio Público solicita la aplicación de la pena de prisión que pactó con el inculpado, ello no obliga al Juez de garantía a imponerla en esos términos, pues la limitante para él, establecida en el párrafo segundo del mencionado artículo 392, es la de no imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público, lo que indica que no es un requisito plasmado por el legislador ni una posibilidad, que la sanción deba ser pactada entre el inculpado y la representación social, dado que, de haber sido esa su intención, la redacción de la citada limitante sería: "No podrá imponer una pena superior a la pactada por el Ministerio Público y el imputado".SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005597

Clave: XVII.2o.P.A.10 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2577

Precedentes

Amparo directo 323/2013. 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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