PENALES

Artículo I.5o.P.17 P (10a.). PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE DE AMPARO EN SU CALIDAD DE DEFENSOR DESIGNADO EN LA FASE DE AVERIGUACIÓN PREVIA. PARA QUE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL LA RECONOZCA, BASTA CON QUE EXISTA NOMBRAMIENTO REALIZADO POR EL QUEJOSO, CON INDEPENDENCIA DE QUE AQUÉL HAYA ACEPTADO O NO EL CARGO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE DE AMPARO EN SU CALIDAD DE DEFENSOR DESIGNADO EN LA FASE DE AVERIGUACIÓN PREVIA. PARA QUE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL LA RECONOZCA, BASTA CON QUE EXISTA NOMBRAMIENTO REALIZADO POR EL QUEJOSO, CON INDEPENDENCIA DE QUE AQUÉL HAYA ACEPTADO O NO EL CARGO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

El artículo 16, párrafo primero de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo en materia penal puede promoverse por el defensor del quejoso si se trata de actos emanados de un procedimiento penal dictados por el Ministerio Público, el Juez o tribunal de la causa, en la inteligencia que dichas autoridades (previo requerimiento del Juez constitucional), deberán remitir la certificación correspondiente que acredite el cargo de defensor del promovente de amparo. En ese contexto, para que el órgano de control constitucional reconozca la personalidad del promovente, bastará la verificación de que aquél no sea ajeno al asunto, sino por el contrario, que se trate de una persona que efectivamente haya sido nombrada como defensor por el quejoso, sin que ello lo faculte a distinguir si aquél aceptó y protestó el cargo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005595

Clave: I.5o.P.17 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2473

Precedentes

Queja 17/2013. 6 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: María Isabel Reyes Servín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.P.17 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.P.17 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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