Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 16, párrafo primero de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo en materia penal puede promoverse por el defensor del quejoso si se trata de actos emanados de un procedimiento penal dictados por el Ministerio Público, el Juez o tribunal de la causa, en la inteligencia que dichas autoridades (previo requerimiento del Juez constitucional), deberán remitir la certificación correspondiente que acredite el cargo de defensor del promovente de amparo. En ese contexto, para que el órgano de control constitucional reconozca la personalidad del promovente, bastará la verificación de que aquél no sea ajeno al asunto, sino por el contrario, que se trate de una persona que efectivamente haya sido nombrada como defensor por el quejoso, sin que ello lo faculte a distinguir si aquél aceptó y protestó el cargo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005595
Clave: I.5o.P.17 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2473
Queja 17/2013. 6 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: María Isabel Reyes Servín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 11 P (10a.). FE MINISTERIAL DE LESIONES Y FOTOGRAFÍAS DEL ÁREA GENITAL DE UN MENOR VÍCTIMA DE UN DELITO SEXUAL. AUN CUANDO DICHAS PRUEBAS TIENEN POR OBJETO INTEGRAR EL EXPEDIENTE, DEBEN EXCLUIRSE DEL PROCESO POR CONTRAVENIR LOS DERECHOS DE UNA PERSONA EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD Y LOS ARTÍCULOS 3, 16 Y 39 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
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