Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece el interés superior de los menores como principio rector en las decisiones de carácter judicial que repercutan en la vida de aquéllos; asimismo, en sus numerales 16 y 39 se indica, esencialmente, que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y que tiene derecho a que la ley lo proteja de ellas; también se señala que los Estados Partes adoptarán las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de explotación o abuso y que esa recuperación y reintegración deben llevarse a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y su dignidad. De igual forma, en el artículo 8, numeral 1, inciso e), del protocolo facultativo de la citada Convención, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de éstos en la pornografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2002, se indica que los Estados Partes adoptarán las medidas adecuadas para proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas y adoptar medidas, de conformidad con la legislación nacional, para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas. Acorde con lo anterior, en los párrafos (10), (11), (12), (81) y (82) de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, se indica que no está permitido que las víctimas de un ilícito en condiciones de vulnerabilidad, entre las cuales, se encuentran los menores de edad y las que fueron objeto de los delitos de índole sexual, se les fotografíe y se difundan esas imágenes, aun cuando tengan por objeto la integración de un expediente penal, pues, se considera que ello afecta decisivamente a su desarrollo como persona y afecta su dignidad, además de que se les victimiza por incrementar el daño que sufrió la víctima al interactuar con el sistema de justicia. En ese sentido, la fe ministerial de lesiones y fotografías del área genital de un menor víctima de un delito de índole sexual, aun cuando tengan por objeto la integración de la causa, deben excluirse del proceso por recabarse en contravención a tales derechos; máxime si en la indagatoria obra el dictamen ginecológico que se le practicó, el cual difícilmente variaría con aquellas probanzas; lo que se traduce en una injerencia ilegal y arbitraria en la persona del menor, en contravención a sus derechos previstos en los artículos 3, 16 y 39 de la citada Convención y, por tanto, tales probanzas deben excluirse del proceso.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2005586
Clave: XXVI.5o.(V Región) 11 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2411
Amparo directo 1054/2013 (cuaderno auxiliar 918/2013). 14 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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