Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para la existencia de la calificativa de premeditación, no basta que el encausado hubiera amenazado previamente, al ofendido, sino que se requiere, además, que su resolución criminal sea la consecuencia de una reflexión madura y serena, a través de la cual hubiera persistido en su propósito, de donde resulta que no estando comprobado que transcurrió, un tiempo más o menos largo entre el proyecto y su ejecución, y si, por el contrario, que el reo obró ofuscado por hechos del ofendido, particularidad que excluye la premeditación, resulta que no está debidamente comprobada esta agravante.
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Registro digital (IUS): 805780
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1296
Amparo penal directo 7334/47. Treviño Durán Isaac. 13 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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