PENALES

Artículo IUS 805780. PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.

Para la existencia de la calificativa de premeditación, no basta que el encausado hubiera amenazado previamente, al ofendido, sino que se requiere, además, que su resolución criminal sea la consecuencia de una reflexión madura y serena, a través de la cual hubiera persistido en su propósito, de donde resulta que no estando comprobado que transcurrió, un tiempo más o menos largo entre el proyecto y su ejecución, y si, por el contrario, que el reo obró ofuscado por hechos del ofendido, particularidad que excluye la premeditación, resulta que no está debidamente comprobada esta agravante.

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Registro digital (IUS): 805780

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1296

Precedentes

Amparo penal directo 7334/47. Treviño Durán Isaac. 13 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805780 del PENALES?

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