Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si una persona entró en posesión de la casa cuyo aseguramiento se reclama, no como poseedora en nombre propio, sino como depositaria judicial, la quejosa sólo pudo adquirir de dicha persona los derechos que ésta tenía, por lo que no puede ostentarse como poseedora, por derecho propio, de esa finca; de lo que se deduce que el acto reclamado no viola en perjuicio de la quejosa ninguna garantía individual, por lo que respecto de él debe negársele el amparo.
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Registro digital (IUS): 805771
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 882
Amparo penal en revisión 2227/47. Villavicencio Guadalupe. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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