Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La orden de identificación del inculpado no es inconstitucional, pues no es infamante el hecho de ser fotografiado e imprimir las huellas digitales, ya que lo mismo ocurre en los casos de expedición de licencias de manejar o al ingresar a prestar servicios a alguna dependencia oficial. En cambio, la orden de identificación del reo encuentra fundamento en los artículos 165 del Código Federal de Procedimientos Penales y 298 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que imponen esa obligación a los Jueces, como medida necesaria a las órdenes judicial y de policía, tendiente a evitar la sustracción de los inculpados a la acción de la justicia, así como a precisar los casos de reincidencia o de absolución.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 805765
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1975, Parte III; Pág. 14
Amparo en revisión 124/72. Manuel Campos Mendoza. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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