Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 144, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Veracruz establece como calificativa en el delito de homicidio la crueldad. Ahora bien, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, dicho vocablo significa: "1. f. Inhumanidad, fiereza de ánimo, impiedad; 2. Acción cruel e inhumana"; conforme a este concepto gramatical, dicha expresión se aplica a aquellas personas capaces de hacer padecer a otros o ver que padecen sin conmoverse o con complacencia, esto es, refiere a un modo de comportarse de un individuo que se complace con el dolor y sufrimiento ajenos; por tanto, para que en el delito de homicidio se actualice dicha calificativa, el elemento esencial que persigue el sujeto activo es hacer sufrir al pasivo, previo a privarlo de la vida, pues sólo de esa manera puede regocijarse de su dolor.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005666
Clave: VII.2o.P.T.5 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2307
Amparo directo 618/2013. 4 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Saturnino Suero Alva. Secretario: Jesús Ramsés López Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.5 P (10a.). CONDENA CONDICIONAL. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SOLICITAR SU NEGATIVA EN SUS CONCLUSIONES O PEDIR QUE SE SANCIONE AL SENTENCIADO COMO REINCIDENTE, NO IMPIDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL SU OTORGAMIENTO.
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Art. XVII.6 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI ÉSTE SE DICTÓ DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA Y EL JUICIO SE PROMOVIÓ CON POSTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA Y AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE PRESCINDIRSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE, ASÍ COMO DE SU ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO.
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