PENALES

Artículo VII.2o.P.T.5 P (10a.). CRUELDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE DICHA CALIFICATIVA SE ACTUALICE SE REQUIERE QUE EL ACTIVO HAGA SUFRIR AL PASIVO, PREVIO A PRIVARLO DE LA VIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CRUELDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE DICHA CALIFICATIVA SE ACTUALICE SE REQUIERE QUE EL ACTIVO HAGA SUFRIR AL PASIVO, PREVIO A PRIVARLO DE LA VIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El artículo 144, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Veracruz establece como calificativa en el delito de homicidio la crueldad. Ahora bien, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, dicho vocablo significa: "1. f. Inhumanidad, fiereza de ánimo, impiedad; 2. Acción cruel e inhumana"; conforme a este concepto gramatical, dicha expresión se aplica a aquellas personas capaces de hacer padecer a otros o ver que padecen sin conmoverse o con complacencia, esto es, refiere a un modo de comportarse de un individuo que se complace con el dolor y sufrimiento ajenos; por tanto, para que en el delito de homicidio se actualice dicha calificativa, el elemento esencial que persigue el sujeto activo es hacer sufrir al pasivo, previo a privarlo de la vida, pues sólo de esa manera puede regocijarse de su dolor.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005666

Clave: VII.2o.P.T.5 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2307

Precedentes

Amparo directo 618/2013. 4 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Saturnino Suero Alva. Secretario: Jesús Ramsés López Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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