PENALES

Artículo I.7o.P.20 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. SI ÉSTA SE DICTÓ CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE LA MATERIA ACTUAL, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE PROGRESIVIDAD, LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA NO ESTÁ SUJETA AL PLAZO PREVISTO EN SU ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. SI ÉSTA SE DICTÓ CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE LA MATERIA ACTUAL, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE PROGRESIVIDAD, LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA NO ESTÁ SUJETA AL PLAZO PREVISTO EN SU ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II.

Contra los actos reclamados emitidos antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Amparo, se considera que a la luz de los principios pro persona y de progresividad que deben observarse en aras de la protección, garantía y respeto a los derechos humanos de los gobernados, los juicios de amparo directo promovidos contra sentencias definitivas condenatorias en un proceso penal que impongan pena de prisión, no deben sujetarse al plazo establecido por el artículo 17, fracción II, de la mencionada ley, ya que al privilegiar la prerrogativa de acceso efectivo a la justicia, en observancia del principio de no regresividad, el Estado Mexicano no debe disminuir, limitar o restringir el nivel alcanzado en el disfrute de los derechos, sino que debe continuar avanzando en su mejora y cumplimiento; circunstancias por las que se concluye que si los actos reclamados se gestaron con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, en atención a los principios mencionados, la presentación de la demanda no está sujeta al plazo previsto en el señalado artículo 17, fracción II; por tanto, al no regir ningún plazo para su promoción, puede promoverse no obstante que hayan transcurrido los ocho años que señala el citado numeral.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005668

Clave: I.7o.P.20 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2313

Precedentes

Amparo directo 398/2013. 21 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Jorge García Verdín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.P.20 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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