Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Contra los actos reclamados emitidos antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Amparo, se considera que a la luz de los principios pro persona y de progresividad que deben observarse en aras de la protección, garantía y respeto a los derechos humanos de los gobernados, los juicios de amparo directo promovidos contra sentencias definitivas condenatorias en un proceso penal que impongan pena de prisión, no deben sujetarse al plazo establecido por el artículo 17, fracción II, de la mencionada ley, ya que al privilegiar la prerrogativa de acceso efectivo a la justicia, en observancia del principio de no regresividad, el Estado Mexicano no debe disminuir, limitar o restringir el nivel alcanzado en el disfrute de los derechos, sino que debe continuar avanzando en su mejora y cumplimiento; circunstancias por las que se concluye que si los actos reclamados se gestaron con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, en atención a los principios mencionados, la presentación de la demanda no está sujeta al plazo previsto en el señalado artículo 17, fracción II; por tanto, al no regir ningún plazo para su promoción, puede promoverse no obstante que hayan transcurrido los ocho años que señala el citado numeral.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005668
Clave: I.7o.P.20 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2313
Amparo directo 398/2013. 21 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Jorge García Verdín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.6 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI ÉSTE SE DICTÓ DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA Y EL JUICIO SE PROMOVIÓ CON POSTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA Y AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE PRESCINDIRSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE, ASÍ COMO DE SU ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO.
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Art. IUS 805894. LEGITIMA DEFENSA.
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