PENALES

Artículo I.7o.P.19 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SUJETAR A PLAZO SU PRESENTACIÓN INFRINGE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE PROGRESIVIDAD, POR TANTO, SOBRESEER EN EL JUICIO, SO PRETEXTO DE ACTUALIZARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN SU ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE LA MATERIA (ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE), ES CONTRARIO A LOS DERECHOS HUMANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN. SUJETAR A PLAZO SU PRESENTACIÓN INFRINGE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE PROGRESIVIDAD, POR TANTO, SOBRESEER EN EL JUICIO, SO PRETEXTO DE ACTUALIZARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN SU ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE LA MATERIA (ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE), ES CONTRARIO A LOS DERECHOS HUMANOS.

El artículo quinto transitorio de la Ley de Amparo riñe con los postulados tutelados en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en la obligación irrestricta de toda autoridad en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la persona, favoreciéndola en todo momento con la protección más amplia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los cuales no sólo deben comprender a los actos que impliquen ataques a la libertad personal fuera del procedimiento, sino en mayor medida a los ejecutados dentro de éste; motivos por los que la presentación de la demanda de amparo indirecto promovida contra el auto de formal prisión, por afectar la libertad personal, no debe quedar sujeta a plazo alguno, pues de lo contrario, se infringen los citados principios pro persona y de progresividad; de ahí que en atención a tales principios rectores del sistema jurídico en el país, en relación con el derecho fundamental afectado, sobreseer en el juicio, so pretexto de que se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo (actos consentidos tácitamente), es contrario a los derechos humanos.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005673

Clave: I.7o.P.19 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2318

Precedentes

Amparo en revisión 213/2013. 21 de noviembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Jorge García Verdín.Nota:Por ejecutoria del 27 de mayo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 247/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 3 de febrero de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 293/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 23 de septiembre de 2014, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 2/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 45/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico, de título y subtítulo: "ACTOS PRIVATIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL. LOS DICTADOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA Y QUE AL ENTRAR EN VIGOR LA NUEVA LEY AUN NO HABÍAN SIDO COMBATIDOS, SON IMPUGNABLES EN CUALQUIER TIEMPO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.P.19 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.P.19 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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