Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Ministerio Público de la Federación que no apeló la sentencia de primera instancia, carece de legitimación procesal para interponer dicho recurso contra la dictada por un Juez de Distrito en cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo que otorgó la protección constitucional para efectos, que no modificó aspectos relativos al delito, a la responsabilidad penal, y estimó el mismo grado de culpabilidad (mínimo) y, como consecuencia, impuso las mismas penas que en la primigenia. Lo anterior, porque precluyó su derecho procesal para inconformarse con la sentencia de primera instancia; en tanto que la aceptó al no haber hecho valer el recurso que establece la ley procesal como medio de defensa para las partes; por tanto, conforme al principio de preclusión, extinguida la oportunidad de ejercer el derecho correspondiente, ya no puede hacerlo valer en un momento procesal posterior, como sería la nueva resolución.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005761
Clave: I.9o.P.47 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2458
Amparo directo 350/2013. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: José Antonio Acevedo Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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