PENALES

Artículo IUS 806017. SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, ERRORES COMETIDOS EN LAS RECTIFICACIONES DE LOS, EN LAS DE SEGUNDA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, ERRORES COMETIDOS EN LAS RECTIFICACIONES DE LOS, EN LAS DE SEGUNDA.

No es violatoria de garantías la rectificación que en la sentencia de apelación se haga del error en que hubiere incurrido el inferior, al dictar su sentencia, condenando por delito diferente a aquél que formuló el Ministerio Público, de las conclusiones acusatorias; como en el caso en que el Juez de Distrito, por un notorio error, sentenció por el delito de concusión, a pesar de que las conclusiones acusatorias del Ministerio Público fueron por cohecho, error que quedó ratificado en el fallo de alzada, y esta ratificación no puede entrañar violación de garantías en perjuicio del quejoso, toda vez que se trata de los mismos hechos delictuosos.

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Registro digital (IUS): 806017

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 920

Precedentes

Amparo penal directo 8599/46. Rodríguez Chávez Roberto. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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