Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El nuevo marco de protección constitucional de derechos humanos, específicamente las fracciones II y IV del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establecen una serie de derechos a favor de la víctima u ofendido del delito, reconociéndola como parte procesal en las diversas etapas del procedimiento, con el objeto de asegurar su eficaz intervención activa tanto en la averiguación previa como en el proceso penal. Por su parte, el artículo 320, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz (en abrogación paulatina a partir del 11 de mayo de 2013), le otorga legitimación para interponer el recurso de apelación, "sólo para efectos de la reparación del daño", "en los términos establecidos por el artículo 20 constitucional", cuya interpretación literal implica que carece de tal legitimación cuando el tema es distinto y que quien debe recurrir a través de ese medio de defensa ordinario, una resolución que determine la falta de justificación de los elementos del delito o la responsabilidad del inculpado, es únicamente el Ministerio Público. Sin embargo, esta interpretación no corresponde a los principios pro persona y de progresividad, en cuanto a la protección de los derechos humanos, entre ellos, los de acceso a la justicia y a un recurso efectivo, garantizados en los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Federal y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de manera que debe hacerse una interpretación extensiva, para concluir que la legitimación de la víctima u ofendido del delito no se limita a impugnar únicamente el aspecto relativo a la reparación del daño, sino que se amplía para exigir el derecho a conocer la verdad, a solicitar que el delito no quede impune, a que se sancione al culpable y se obtenga el resarcimiento, mediante la impugnación de los pronunciamientos judiciales relacionados con los presupuestos de acreditación del delito, la demostración de la plena responsabilidad penal del sentenciado que, de no acreditarse, tiene como efecto que la propia reparación no se produzca, para así garantizar el real y eficaz derecho humano de acceso a la jurisdicción.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005762
Clave: VII.4o.P.T.6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2467
Amparo directo 605/2013. 8 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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