PENALES

Artículo VI.1o.P.18 P (10a.). VIOLACIÓN EQUIPARADA. SI EL ACTIVO ES PROGENITOR DE LA OFENDIDA Y ÉSTA ES MENOR DE DOCE AÑOS, SE ACTUALIZA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 272, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y NO LA CALIFICATIVA ESTABLECIDA EN SU NUMERAL 269, FRACCIÓN I.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIÓN EQUIPARADA. SI EL ACTIVO ES PROGENITOR DE LA OFENDIDA Y ÉSTA ES MENOR DE DOCE AÑOS, SE ACTUALIZA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 272, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y NO LA CALIFICATIVA ESTABLECIDA EN SU NUMERAL 269, FRACCIÓN I.

De la interpretación de los artículos 267, 268 y 269, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se colige que las sanciones a que se refiere el último de los numerales citados, son susceptibles de imponerse siempre que surja alguna de las hipótesis a que aluden los dispositivos referidos, es decir, la cópula con cualquier persona e independientemente de su sexo, mediante la violencia física o moral, o bien, la imposición de ésta o su equiparable por dos o más personas. No obstante, si el activo es progenitor de la ofendida y ésta es menor de doce años, se actualiza el delito de violación equiparada previsto en el artículo 272, fracción II, del citado código, y no la calificativa establecida en la fracción I de su numeral 269. Esto es así, si se toma en consideración que al margen de la calidad específica de los sujetos activo y pasivo, esto es, ascendiente y descendiente, dicha conducta se prevé en un artículo posterior al que sanciona la agravante y no en los numerales que anteceden; por tanto, si el Juez sanciona este ilícito con la pena establecida para dicha calificativa y no conforme al citado artículo 272, vulnera derechos fundamentales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005867

Clave: VI.1o.P.18 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1968

Precedentes

Amparo directo 150/2013. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Silvia Gómez Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.P.18 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.P.18 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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