Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 136 de la Ley de Amparo, cuando el acto que se reclama afecta la libertad personal, no deben confundirse con la libertad caucional prevenida por la fracción I del artículo 20 constitucional. Las medidas de aseguramiento se dictan cuando el quejoso no ha sido privado de la libertad y solicita el amparo precisamente para evitar dicha privación, en cambio, la garantía de libertad bajo fianza que concede la fracción I del artículo 20, tiene lugar cuando el acusado ha sido privado ya de la libertad; y en los casos de medidas de seguridad, el Juez de Distrito no tiene la limitación que señala el artículo 20 constitucional en la fracción I a estudio, a saber, que no podrá decretar la libertad bajo fianza, en los casos en que la pena del indiciado sea mayor de cinco años de prisión.
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Registro digital (IUS): 806151
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1891
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1375/48. Camacho Aguiluz José G. 19 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo XCVI, página 2574. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 8203/47. Ortegón Alderete Francisco y coagraviados. 19 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.P.18 P (10a.). VIOLACIÓN EQUIPARADA. SI EL ACTIVO ES PROGENITOR DE LA OFENDIDA Y ÉSTA ES MENOR DE DOCE AÑOS, SE ACTUALIZA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 272, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y NO LA CALIFICATIVA ESTABLECIDA EN SU NUMERAL 269, FRACCIÓN I.
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Art. IUS 806154. LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
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