Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La modificación hecha a la interlocutoria de suspensión es contradictoria e incongruente con la suspensión concedida, si faculta a la autoridad responsable para que prive al quejoso de la libertad, al afirmar que éste podrá ser privado de su libertad y recluido en el lugar que determine la autoridad que trata de detenerlo; pues con esta medida de aseguramiento de hecho se revoca la suspensión concedida y se deja, con ello, sin materia el amparo.
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Registro digital (IUS): 806154
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1892
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1375/48. Camacho Aguiluz José G. 19 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806151. LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
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