Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si no hay motivo especial para no hacerlo, se deben tener en cuenta, al fijar el monto de la fianza en las diligencias de aseguramiento, las razones que tuvo el Constituyente para fijar el monto máximo de la fianza, en la libertad caucional.
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Registro digital (IUS): 806155
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1893
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1472/48. Hernández Rafael. 19 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806154. LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
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