Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 2758 del Código Civil veda al aparcero, disponer de las cabezas de ganado o de las crías, sin el consentimiento del propietario, y teniendo el contrato de aparcería de ganado, la naturaleza de uno de aquellos que no trasmiten el dominio, es innegable que al haber confesado el quejoso que dispuso de algunas reses, sin consentimiento del dueño, la querella por el delito de abuso de confianza, queda robustecida, y satisfechos los elementos constitucionales para fundar la orden de aprehensión.
---
Registro digital (IUS): 806161
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 595
Amparo penal en revisión 7382/46. Bocanegra Alvarez Francisco. 23 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806155. LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
Siguiente
Art. IUS 806164. RESPONSABILIDAD DEL REO, GRADO DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo