Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si la formal prisión del reo se motivó por el delito de homicidio, la circunstancia de que se le sancione como cómplice, en la perpetración de la propia figura delictiva, sólo significa que el juzgador hizo aprecio del grado de responsabilidad del delincuente; pero no que en modo alguno se hayan variado los hechos materia del proceso y menos que esa variación haya podido determinar indefensión para el acusado.
---
Registro digital (IUS): 806164
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1905
Amparo penal directo 7059/44. Neri Matero y coag. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806161. ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (APARCEROS).
Siguiente
Art. 1a./J. 19/2014 (10a.). DERECHO PENAL DEL AUTOR Y DERECHO PENAL DEL ACTO. RASGOS CARACTERIZADORES Y DIFERENCIAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo