Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 79, fracción III, de la Ley de Amparo establece que en materia penal la suplencia de la queja deficiente procede en favor del inculpado o sentenciado y del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente; de ahí que cuando ambos concurran en el juicio con el carácter de quejoso o tercero perjudicado, será necesario que el juzgador así lo advierta y efectúe el estudio del caso considerando que existen dos sujetos de derecho que gozan de ese mismo beneficio, y previa ponderación de sus respectivos derechos subjetivos públicos, resuelva como en derecho corresponda, abandonando las formalidades y tecnicismos contrarios a la administración de justicia, pues la finalidad primordial de la suplencia de la queja es atender a la verdad legal y juzgar, con pleno conocimiento, la controversia acerca de la constitucionalidad del acto reclamado, para garantizar el acceso real y efectivo a la Justicia Federal; de modo que cuando se impugne algún acto dimanado de un proceso penal, con independencia de quién accione el amparo, sea el inculpado o la víctima, el juzgador resuelva la litis atendiendo a los elementales fines de la justicia distributiva, confiriendo un trato igual a los iguales que permita velar por la constitucionalidad de los actos emitidos por los órganos del Estado que afectan la libertad y los derechos de las víctimas, pues sería un contrasentido sostener que la suplencia de la queja sólo se aplique al sujeto que directamente acuda al amparo o al recurso de que se trate, ya que se correría el riesgo de perjudicar a la contraparte, pese a ser también beneficiaria de ese principio procesal. Por tanto, lo procedente es examinar los actos resolviendo conforme a la verdad jurídica, al margen de si el quejoso o recurrente es el reo o la víctima.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005915
Clave: VII.4o.P.T.8 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1950
Amparo en revisión 234/2013. 27 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.Amparo en revisión 261/2013. 11 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.4o.P.T. J/3 (10a.), publicada el viernes 15 de agosto de 2014, a las 9:42 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1521, de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. CUANDO EL INCULPADO Y LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONCURREN EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO O EN EL RECURSO DE QUE SE TRATE, CON EL CARÁCTER DE QUEJOSO O TERCERO INTERESADO, EL JUZGADOR, PREVIO A DETERMINAR SU PROCEDENCIA, DEBE PONDERAR LOS DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS DE ÉSTOS Y RESOLVER COMO CORRESPONDA EN DERECHO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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